PROCESO DE ADMISIÓN EN
CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.
C Solicitudes
de admisión. Plazo y lugar de presentación de la instancia de solicitud.
El plazo para
presentación de las solicitudes de admisión será desde el
1 al 10
de septiembre de 2008,
ambas fechas incluidas.
Cada solicitante
podrá presentar únicamente
UNA INSTANCIA
DE SOLICITUD
de admisión. La instancia deberá presentarse debidamente cumplimentada,
por triplicado, en la secretaría del centro educativo que el solicitante
señale como primera opción, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo
Común.
En dicha solicitud,
además de consignar en el primero de los espacios reservados para ello
el ciclo y el centro de preferencia, el solicitante podrá relacionar a
continuación, por orden de prioridad, otros centros en que desearía
cursar dicho ciclo formativo; también podrá pedir otros ciclos
formativos y los centros en los que desearía cursarlos. Todo ello,
detallando en los espacios previstos en la instancia de solicitud las
claves y códigos incluidos en los Anexos 4, 5 y 6 de las
presentes Instrucciones
Se podrá
cumplimentar la instancia de solicitud en la dirección de Internet:http://www.madrid.org/fp/admision_pruebas/admision.htm
y, una vez impresa, se presentará en el
centro señalado en la primera opción.
A la instancia de solicitud se
acompañará la documentación acreditativa de la identidad y del
cumplimiento de los requisitos de acceso, así como, opcionalmente, la
documentación prevista en la Orden 1910/2001, de 21 de mayo, para
determinar el orden de prioridad en la admisión. Si esta última
documentación no se presentase, se entenderá que el solicitante renuncia
a que se le aplique la prioridad que pudiera corresponderle en la
admisión.
Los modelos de instancia de solicitud
de admisión se proporcionarán a los interesados por los centros
educativos en que se imparten ciclos formativos de Grado Superior.
C
ACCESO DIRECTO:
En el caso de que las solicitudes superen el número de
plazas ofertadas, los criterios de prioridad aplicados sucesivamente,
serán los siguientes:
a)
Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato LOGSE, del
Bachillerato Experimental o las opciones del Curso de Orientación
Universitaria que, para cada ciclo formativo, aparecen relacionadas en
el Anexo I de la Orden 1910/2001. La prioridad para los solicitantes de
los ciclos formativos de Audioprótesis, Prevención de Riesgos
Profesionales y Laboratorio de Análisis y Control de Calidad y Educación
Infantil se regirá por lo reflejado en el Anexo 1.A de estas
Instrucciones.
b) La mayor nota media del expediente académico del solicitante en los
estudios que permitan el acceso directo a los ciclos formativos de grado
superior.
c)
Haber cursado las materias de Bachillerato que figuran en la columna
correspondiente del Anexo I de la Orden 1910/2001. La prioridad para los
solicitantes de los ciclos formativos de Audioprótesis, de Prevención de
Riesgos Profesionales y de Laboratorio de Análisis y Control de Calidad
se regirá por lo reflejado en el Anexo 1.A de estas Instrucciones.
d) Si tras la aplicación sucesiva de los criterios anteriores se
produjera empate entre alguno de ellos, éste se resolverá tomando como
referencia el orden alfabético de los apellidos de los solicitantes
empatados, que previamente se obtenga tras la extracción consecutiva de
dos letras en sorteo público.
C
ACCESO MEDIANTE PRUEBA:
Cuando haya más solicitantes que el número de plazas
reservadas para el acceso por esta vía, los criterios de prioridad,
aplicados sucesivamente, serán los siguientes:
a) La mayor nota final de la prueba de acceso a ciclos formativos de
grado superior o de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de
25 años. Se asignará la calificación de 5 puntos a los solicitantes que
opten a estas plazas, si en el certificado que aportan no constase la
nota obtenida en las prueba.
b)
Si tras la
aplicación del anterior criterio se produjera empate entre alguno de
ellos, éste se resolverá tomando como referencia el orden alfabético de
los apellidos de los solicitantes empatados, que previamente se obtenga
tras la extracción consecutiva de dos letras en sorteo público.
DOCUMENTACIÓN
El solicitante debe aportar la documentación que acredite
que reúne los requisitos de acceso a las enseñanzas y permita determinar
el orden de prioridad en la admisión. Dicha documentación será la
siguiente:
|
REQUISITO QUE SE DECLARA |
DOCUMENTO A PRESENTAR (1) |
|
Haber superado el COU |
•Fotocopia de la Tarjeta de Selectividad, o
•Certificación
académica oficial de los estudios de BUP y COU que contenga
la nota media del expediente académico.
|
|
Estar en posesión del Título de Técnico Especialista
|
•Fotocopia del Título, o
•Certificación
académica oficial en la que conste que se ha solicitado el
Título y contenga las calificaciones de las asignaturas.
|
|
Estar en posesión del Título de Técnico Superior de
Formación Profesional Específica |
•Fotocopia del Título, o
•Certificación
académica oficial en la que conste que se ha solicitado el
Título y contenga la nota media del expediente académico.
|
|
Estar en posesión de un Título Universitario
|
•Fotocopia del Título, o
•Certificación
académica oficial en la que conste que se ha solicitado el
Título y contenga la nota media del expediente académico
|
|
Prueba de acceso |
•Certificación oficial de haber superado la prueba de acceso
a ciclos formativos, o •Certificación oficial de haber
superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores
de 25 años. |
(1)
Solamente tendrán validez las certificaciones académicas expedidas por
los centros públicos dependientes de las Administraciones
educativas
En el caso de que se
aporten fotocopias de los documentos, se deberá presentar el documento
original para su cotejo.
Los solicitantes con estudios extranjeros
deben presentar una fotocopia de la resolución del Ministerio de
Educación y Ciencia declarando la homologación; en el caso de no
poseerla, entregarán fotocopia del volante justificativo de haberla
solicitado. Si desean que se valore el expediente académico a los
efectos de establecer el orden de prioridad en la admisión, aportarán
fotocopia legalizada del certificado oficial de los estudios superados.
Quienes opten a
plazas reservadas para afectados por discapacidad física, motórica o
sensorial, deberán acompañar, además, el correspondiente certificado
emitido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad
de Madrid o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, quienes soliciten plazas reservadas para deportistas de alto
nivel deberán acompañar el certificado acreditativo correspondiente o
fotocopia de la relación vigente de deportistas de alto nivel publicada
en el Boletín Oficial del Estado en la que el solicitante esté incluido.
C Plazas
vacantes disponibles.
Los centros
educativos ofertarán en cada ciclo formativo como plazas vacantes
disponibles para nuevas admisiones todas las que tengan autorizadas,
salvo aquellas que hayan de ser reservadas para alumnos repetidores. Si
el número de plazas de reserva para repetidores en algún ciclo formativo
resultara superior al 20% del total, los centros deberán solicitar
autorización a la Subdirección General de Formación Profesional el
número de plazas que desean reservar para los alumnos repetidores.
Antes del día 6
de julio los Centros remitirán a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL los datos de las vacantes disponibles en cada ciclo
formativo. Asimismo, hasta el 15 de septiembre, se comunicarán las
modificaciones producidas en dichas vacantes por los resultados
obtenidos por los alumnos en las sesiones de evaluación extraordinarias.
Con
anterioridad al comienzo del proceso de admisión, los Centros darán
publicidad a la siguiente información:
a.
Normativa
reguladora del proceso de admisión:
- Orden 1910/2001, de 21 de mayo (BOCM del 05/06/2001).
- Real Decreto 1538/2006, de 15 diciembre, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del
sistema
educativo (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 2007).
- Las presentes Instrucciones sobre el procedimiento de admisión de
alumnos.
b. El número de plazas
vacantes disponible para cada ciclo formativo de Grado Superior de los
que se imparten en el Centro.
C Tratamiento
de las solicitudes, publicación de listas y
matriculación.
Todas las
solicitudes remitidas por los centros educativos serán clasificadas para
el tratamiento que en cada caso corresponda, en los siguientes grupos:
a)
Solicitudes presentadas de conformidad con la reglamentación del proceso
de admisión. Estas solicitudes serán tenidas en cuenta, a efectos de la
adjudicación de plazas disponibles, según proceda, por orden de
prioridad.
b)
Solicitudes pertenecientes a candidatos que han presentado más de una
solicitud. Estas solicitudes serán baremadas únicamente si, una vez
atendidas las solicitudes del grupo a), quedaran plazas vacantes.
c) Solicitudes de quienes no acrediten reunir los requisitos de acceso.
Estas solicitudes serán excluidas del proceso de admisión.
Concluido el
proceso de baremación, los listados con los correspondientes resultados
-así como, en su caso, la relación de solicitudes excluidas y
solicitudes duplicadas- se publicarán
el día 18 de
septiembre en las sedes de la Comisión y Subcomisiones de Escolarización.
Igualmente, en cada centro educativo se harán públicas las relaciones de
los solicitantes que han presentado la instancia de solicitud en dicho
centro.
Las
reclamaciones a estos listados se presentarán en el centro en el que se
ha entregado la instancia de solicitud. El centro las remitirá, en la
fecha de recogida, a la Subcomisión de Escolarización correspondiente.
El período de
reclamación será desde el día 19 de septiembre hasta las 14 horas del
día 23 del mismo mes.
Resueltas las
reclamaciones,
el día 26 de
septiembre se
publicarán en las sedes de la Comisión, de las Subcomisiones de
Escolarización y en los centros educativos las listas definitivas de
admitidos (solicitantes a quienes corresponde adjudicación de plaza) y
de no admitidos (solicitantes que quedarán en lista de espera para
adjudicación de posibles vacantes). Además, en cada centro se harán
públicos los resultados referentes a solicitantes admitidos para
matricularse en ese centro y de las adjudicaciones a otros centros
distintos a los solicitados como primera opción.
Tras la publicación de
dichas listas, dará comienzo el proceso de matriculación:
En la PRIMERA FASE,
se
matricularán entre los días 29 de septiembre y el 2 de octubre, ambos
inclusive, los solicitantes que figuren en las listas de admitidos.
Al terminar
dicho plazo, si alguno de los admitidos no se hubiese matriculado,
decaerá en su derecho a formalizar la matriculación.
El día 3 de
octubre los
centros remitirán a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
los datos de matriculación referidos a ese día, y las vacantes que aún
quedaran disponibles en cada ciclo formativo
Concluida la
primera fase de matriculación, la Comisión de Escolarización iniciará el
procedimiento de adjudicación de las vacantes aún disponibles entre los
solicitantes que estuvieran en lista de espera, y posteriormente, si aún
quedasen vacantes, entre los solicitantes que hubieran presentado más de
una solicitud.
El día 7 de
octubre se
publicarán en las sedes de la Comisión, en las Subcomisiones de
Escolarización y en los centros educativos las listas definitivas de
admitidos (solicitantes a quienes corresponde adjudicación de plaza) y
de no admitidos (solicitantes que quedarán en lista de espera para
adjudicación de posibles vacantes) correspondientes a la segunda fase.
En cada centro se harán públicos los resultados referentes a
solicitantes admitidos para matricularse en ese centro y de las
adjudicaciones a otro centro distinto al solicitado como primera opción.
El plazo de
matriculación de esta SEGUNDA FASE, será el comprendido
entre los días 8 y 9 de octubre, ambos inclusive.