Formación en Centros de Trabajo (FCT)

CONVOCATORIA ORDINARIA

CURSO 2022-2023

Empresas que colaboran en la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo acogiendo a nuestro alumnado durante el perÍodo ordinario

TÉCNICO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA

ASCONTER

DELAMA

GESTORÍA NURÍA HERREROS

GODIA Y GARCIA ASESORES

HOSPITAL SANTA CRISTINA

NARVAL

NOBILIS FONTÁN

PLENUM INGENIEROS

PLUS CORPORATE

PROYECTO SIGMA

REIMPULSA

SWISSPORT HANDLING

TENGO PISO ARCENTALES

TÉCNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

ASESORES TRIBUTARIOS MORANTE

AVANZA NORMALIZACIÓN E IMPLANTACIÓN

CEOS GESTIÓN Y SERVICIOS

CORREOS EXPRESS

GESTORÍA ADMINISTRACIÓN DE FINCAS NUÑEZ

HERMANAS HOSPITALARIAS SCJ-CLÍNICA SAN MIGUEL

HOSPITAL SANTA CRISTINA

METODOS Y TECNOLOGIA DE SISTEMAS Y PROCESOS

PLUS CORPORATE

SOLUCIONES TÉCNICAS 2000

SAFETYKLEEN ESPAÑA

Marco Normativo

Normativa estatal

  • Ley Orgánica 3/2020 , de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

Normativa autonómica

  • ORDEN 893/2022 Madrid, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matrícula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
  • ORDEN 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Extracto)
  • Instrucciones de 27 de octubre de 2017,de la Viceconsejería de Política Educativa y Ciencia, por las que se concretan, para los centros públicos y privados, determinados aspectos relativos al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en las enseñanzas de formación profesional.

Objetivos

  • Completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo.
  • Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación.
  • Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral.
  • Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no pueden verificarse por exigir situaciones reales de trabajo.

Convenio de colaboración

Para la realización de las actividades del módulo de FCT, los centros educativos que impartan ciclos formativos de formación profesional suscribirán convenios de colaboración con empresas u otras organizaciones, previa autorización de la Dirección General competente.

La tramitación y la formalización de dichos convenios y los aspectos relacionados con su vigencia y aplicación se efectuarán de acuerdo con las instrucciones que para ello dicten en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación

Programa formativo

1. El programa formativo comprenderá el conjunto de actividades formativo-productivas que el alumno debe efectuar durante el período en que se realice el módulo de FCT para completar la competencia de cada título profesional.
2. Con objeto de conseguir las finalidades del módulo de FCT, en la elaboración del programa formativo habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación definidos para dicho módulo profesional en el Real Decreto que establece el título.
b) La información disponible sobre los recursos, los medios, la organización y la naturaleza de los procesos productivos del centro de trabajo, que permitan realizar las actividades previstas.
c) Las actividades productivo-formativas que posibiliten completar la competencia profesional requerida en el empleo.
d) Las actividades de evaluación que permitan al alumno demostrar la consecución de la competencia profesional.
e) La adaptación de los criterios de evaluación de cada actividad (extraídos de lo dispuesto para los módulos en los Reales Decretos que establecen los títulos) a las situaciones de trabajo concretas.
3. Las actividades que se incluyan en el programa deben cumplir las características siguientes:
a) Que sean reales y puedan llevarse a término, adaptándolas a las características del puesto de trabajo.
b) Que permitan el uso de medios, instalaciones y documentación técnica propios de los procesos productivos de la empresa, con las limitaciones que procedan.
c) Que favorezcan la rotación del alumno por los distintos puestos de trabajo de la empresa, acordes con el perfil profesional.
d) Que eviten tareas repetitivas que no sean relevantes para la adquisición de las destrezas.

Profesor-Tutor

1. El Director del centro educativo, a propuesta del Jefe de Estudios, nombrará un “Profesor-tutor del módulo de FCT” para cada uno de los grupos de segundo curso correspondientes a los ciclos formativos que se impartan en el centro. La designación recaerá en uno de los profesores que, con atribución docente en alguno de los módulos profesionales del ciclo formativo, haya impartido o vaya a impartir clase al grupo de alumnos para el que se le designe.
2. No podrá ser nombrado para más de un grupo el mismo profesor-tutor; ni tampoco podrán ser designados para esta función los profesores que tengan nombramiento para desempeñar alguno de los órganos unipersonales de gobierno o de coordinación didáctica.
3. Las funciones que debe realizar el profesor-tutor del módulo de FCT son las siguientes:
a) Localizar puestos formativos que posibiliten la realización del módulo de FCT a los alumnos que accedan a él.
b) Elaborar y concretar el programa formativo del módulo de FCT con el responsable de la empresa.
c) Orientar a los alumnos, con la colaboración del profesor de la especialidad de Formación y Orientación Laboral, sobre los aspectos más generales del módulo de FCT (finalidades, características…), así como de otros más específicos:
— El programa formativo.
— La organización y características del centro de trabajo donde se realizará el período de FCT.
— La información general sobre el desarrollo de las actividades y las condiciones de uso de los recursos de la empresa.
— La información sobre las condiciones de su permanencia en la empresa: Inexistencia de relación laboral, observancia de las normas de higiene y seguridad en el trabajo propias del sector productivo, etcétera.
d) Visitar, al menos quincenalmente, el centro de trabajo y mantener entrevistas con su responsable para hacer el seguimiento del programa formativo.
e) Fijar, junto con el Jefe de Estudios, una jornada quincenal en el centro educativo para valorar con los alumnos que realizan el módulo de FCT el desarrollo de las actividades programadas.
f) Evaluar y calificar el módulo de FCT
g) Elaborar una memoria anual sobre el módulo de FCT que ha coordinado.
4. En los centros públicos, este profesor dedicará a todas las funciones que tenga encomendadas relacionadas con el módulo de FCT un tercio del horario lectivo semanal asignado al profesorado; se procurará que dicho período se concentre en el menor número de días posible para facilitar el desplazamiento a los centros de trabajo
donde desarrollen las actividades los alumnos.